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Los datos introducidos tan solo se emplearán para informar al candidato sobre las oposiciones. Nunca serán cedidos para otros fines. En cualquier momento se puede dar de baja.

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TÉCNICO EN EDUCACIÓN INFANTIL

Funciones

  • Llevar a cabo una colaboración con la familia para lograr el mejor entorno en el día a día del niño.
  • Integrar todas las culturas diversas de los niños, mediando y gestionando en positivo.
  • Gestionar la documentación necesaria, y emitir y analizar los resultados de cualquier actuación que se lleve a cabo con los niños.
  • Formarse continuamente: actualizarse sobre la Educación Infantil con nuevos métodos y técnicas.
  • Tener seguridad y coherencia ante cualquier eventualidad para que los niños perciban la seguridad necesaria.
  • Aportar soluciones apropiadas ante posibles conflictos.
  • Gestionar los recursos con otras áreas como pueden ser agentes sociales, médicos u otros profesionales.

Requisitos

  • Tener nacionalidad española o de algún país de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
    — Título de Técnico Especialista Educador Infantil (Módulo III), rama Servicios a la Comunidad.
    — Título de Técnico Superior Educación Infantil (Ciclo Formativo Grado Superior), rama Servicios a la Comunidad.
    — Título de Técnico Especialista en Jardín de Infancia (Formación Profesional de segundo grado), rama Servicios a la Comunidad.
  • Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • No estar incluido en alguna de las bolsas vigentes, derivadas de las Resoluciones del Director General de Función Pública relativas a la categoría de Educador (Educación Infantil) de 24 de julio de 2001 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de julio) correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1997, ni en la de 4 de octubre de 2001 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre), por la que se aprobó la ampliación de la lista definitiva de integrantes de la bolsa de trabajo en la categoría de Educador (Educación Infantil), así como la bolsa de trabajo supletoria derivada de la Resolución de 2 de noviembre de 2004 del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 16 de noviembre de 2004) por la que se aprobó la relación definitiva de candidatos de bolsa de trabajo supletoria a la derivada del proceso selectivo correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1997.
  • Dado que el puesto objeto de la convocatoria implica contacto con menores, el participante no podrá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el trabajador a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo. Así mismo, los candidatos cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, en concreto, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u
    oficina diplomática correspondiente).