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Tècnics en Educació Infantil

Funciones

  • Llevar a cabo una colaboración con la familia para lograr el mejor entorno en el día a día del niño.
  • Integrar todas las culturas diversas de los niños, mediando y gestionando en positivo.
  • Gestionar la documentación necesaria, y emitir y analizar los resultados de cualquier actuación que se lleve a cabo con los niños.
  • Formarse continuamente: actualizarse sobre la Educación Infantil con nuevos métodos y técnicas.
  • Tener seguridad y coherencia ante cualquier eventualidad para que los niños perciban la seguridad necesaria.
  • Aportar soluciones apropiadas ante posibles conflictos.
  • Gestionar los recursos con otras áreas como pueden ser agentes sociales, médicos u otros profesionales.

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Requisitos

  • Tener nacionalidad española o de algún país de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
    — Título de Técnico Especialista Educador Infantil (Módulo III), rama Servicios a la Comunidad.
    — Título de Técnico Superior Educación Infantil (Ciclo Formativo Grado Superior), rama Servicios a la Comunidad.
    — Título de Técnico Especialista en Jardín de Infancia (Formación Profesional de segundo grado), rama Servicios a la Comunidad.
  • Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • Dado que el puesto objeto de la convocatoria implica contacto con menores, el participante no podrá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el trabajador a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo. Así mismo, los candidatos cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, en concreto, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u
    oficina diplomática correspondiente).

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