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Agente Forestal de la Comunidad de Madrid

Funciones

El Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid desempeña esencialmente tres tipos de funciones:

– Las de policía administrativa especial, que responden al objetivo de vigilancia y protección del Medio Natural.

– Las relacionadas con la prevención, detección, extinción e investigación de incendios forestales.

– Las de apoyo técnico a las actividades de gestión que la Comunidad de Madrid desarrolla en el Medio Natural para su aprovechamiento, restauración y mejora continua.

Dichas funciones se orientan al cumplimiento de la normativa legal aplicable en la Comunidad de Madrid relativa a materia forestal, ora, fauna, caza, pesca, incendios forestales, ecosistemas, aguas continentales, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, geomorfología, paisaje. En general, al correcto uso de los recursos naturales y de todo aquello que afecte al medio ambiente natural.

Funciones del Cuerpo de Agentes Forestales

  1. Información y orientación a los ciudadanos en todo lo relativo al uso, disfrute y conservación del Medio Natural, buscando siempre prevenir posibles infracciones.
  2. Colaboración con el órgano competente de la Comunidad de Madrid en el desarrollo de Programas de Promoción y Educación Ambiental.
  3. Auxilio en caso de accidente, catástrofe, emergencia o calamidad pública, o en otros supuestos de protección civil, de acuerdo con los correspondientes planes o protocolos de Protección Civil que determinen la forma de activación y modalidades de actuación de los funcionarios del Cuerpo de Agentes Forestales.
  4. Realización de cualesquiera inspecciones que, dentro del marco de las funciones del Cuerpo de Agentes Forestales, les puedan ser expresamente encomendadas por el Director General del Medio Natural.
  5. Cualesquiera otras funciones que pudieran encomendársele por la Autoridad Administrativa de la cual dependan, en supuestos de especial necesidad o urgencia.

Las funciones podrán ser realizadas por todos y cada uno de los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales. Todo ello sin perjuicio de las funciones específicas asignadas reglamentariamente a las diferentes escalas que forman el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

Los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid ejercerán sus funciones buscando siempre prevenir las infracciones y los daños ambientales de cualquier tipo que pudieran producirse.

Requisitos

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Poseer la nacionalidad española.

c) Estar en posesión de los títulos de Bachiller o Técnico, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que se pretende acceder.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.